Artículo 6 se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas
Artículo 6. Pago anticipado a las entidades locales gallegas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando así se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Uno. Subvenciones corrientes.
Cuando el importe de la subvención no sobrepase los 18.000 euros, las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención concedida y sin que se sobrepase la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Cuando el importe de la subvención concedida sobrepase los 18.000 euros, las bases reguladoras podrán prever, además, pagos anticipados de un 10% adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Dos. Subvenciones de capital.
Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 50% de la subvención concedida en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se sobrepase la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.
2. Excepcionalmente, previa justificación de su necesidad, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación de los porcentajes señalados.
3. Las subvenciones de capital instrumentadas mediante convenio se gestionarán en los términos previstos en dicho documento sin que sean de aplicación las limitaciones previstas en este artículo, debiendo hacer referencia expresa, en su caso, a la posibilidad de efectuar pagos anticipados.
