Articulo 6 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 6. Solicitudes de autorización.
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1. Los solicitantes de las autorizaciones indicadas en el artículo anterior deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la citada Ley.
2. Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera consecutiva o conjunta, en los términos establecidos en el presente Decreto.
3. Los solicitantes de autorización de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica deberán acreditar el cumplimiento para el ejercicio de la actividad los requisitos establecidos en los artículos 21.2, 36.2, 36.4 y 40.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y 37 y 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
