Articulo 6 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 6. Personas que se pueden inscribir en el Registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se pueden inscribir en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Cataluña las personas individuales y las representantes de las unidades de convivencia.
2. Las unidades de convivencia se rigen por las siguientes especificaciones:
Son unidad de convivencia, aquellos grupos de personas físicas que acreditan convivir efectivamente en un mismo domicilio o se comprometen a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí. Se presume la convivencia efectiva en los supuestos recogidos en el artículo 95.2 de la Ley 18/2007
La persona solicitante de la inscripción se considera a todos los efectos representante de la unidad de convivencia y se inscribe en el Registro en esta condición. Como tal representante viene obligada a suministrar los datos indicados en el anexo 2 de este Reglamento, relativos a los diversos miembros integrantes de la unidad de convivencia.
Si la persona solicitante deja de ser miembro de la unidad de convivencia se da ésta de baja, procediendo en su caso a efectuar una nueva alta con el nuevo representante de la unidad modificada.
Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una solicitud de inscripción. En caso de más de una inscripción, siempre se tiene en cuenta la última efectuada.
Las personas que puedan formar parte de una unidad de convivencia en razón de parentesco con el solicitante de la vivienda y se encuentren en proceso de reagrupamiento familiar, si tienen derecho a obtener permiso de residencia en Cataluña y pueden acreditar el inicio de los trámites para el ejercicio de este derecho, también se consideran a todos los efectos, como miembros de la unidad de convivencia.
Los cónyuges y los miembros integrantes de parejas estables se inscriben formando parte de la misma unidad de convivencia.
3. Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan sido beneficiarias de vivienda con protección oficial en arrendamiento pueden inscribirse en el Registro para solicitar otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un periodo mínimo de tres años desde la adjudicación de la vivienda de alquiler.
