Artículo 6 se regulan los símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su utilización
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»Artículo 6.
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Cuando Ayuntamientos, Diputacioneso cualesquiera otra Corporación Pública utilice sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España y la bandera de Castilla y León, conforme a lo que se establece en el artículo de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, y en el presente Decreto.
