Artículo 6 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
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»Artículo 6. Tarifas de las áreas territoriales de prestación conjunta
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1. Las normas de funcionamiento de las áreas territoriales de prestación conjunta deberán incluir las tarifas aplicables en todos los trayectos que se presten íntegramente dentro de estas áreas. Para la cuantificación de las tarifas se deberá seguir el modelo de estudio económico del anexo 1 y se deberá disponer del informe favorable de la Sección de Precios de Transporte Urbano de la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos.
2. La actualización de las tarifas se deberá tramitar por los órganos encargados de la gestión de las áreas territoriales de prestación conjunta siguiendo el procedimiento de actualización de las tarifas urbanas.
