Articulo 6 regulando el proceso a seguir para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 6.
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En el caso de que los informes citados en el artículo 4 no fueran concordantes con la propuesta del municipio, se dará a éste un plazo de audiencia de un mes, durante el cual deberá adoptar un nuevo acuerdo sobre la materia, con quórum señalado en el artículo 2.b) de este Decreto, dándosele a este acuerdo el trámite fijado en el artículo anterior.
