Articulo 6 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 6.
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1. Es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.
2. En todo caso, la facultad de dictar normas con rango de Ley corresponde en exclusiva al Parlamento.
