Articulo 6 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad
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»Artículo 6. Procedimiento del Comité
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1. La Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación contable, en lo sucesivo denominado "el Comité".
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados1a4, yelartículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (apdo. 2 se modifica; apdo. 3, se suprime)) por REGLAMENTO (CE) Nº 297/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1606/2002, relativo a la aplicacion de normas internacionales de contabilidad, por lo que se refiere a las competencias de ejecucion atribuidas a la Comision
(DC de 09-04-2008) en vigor desde 10-04-2008

