Artículo 6 relativo a la remisión de causas en materia penal
Artículo 6. Derechos del sospechoso o acusado
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1. Antes de presentar la solicitud de remisión de la causa penal, la autoridad requirente tendrá debidamente en cuenta, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, los intereses legítimos del sospechoso o acusado, incluidos los aspectos relacionados con la justicia restaurativa.
2. Los derechos establecidos en los apartados 3, 4 y 6 del presente artículo y en los artículos 15 y 17 serán aplicables al sospechoso o acusado en un proceso penal a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro pongan en su conocimiento, mediante notificación oficial o de otro modo, que es sospechoso o está acusado de haber cometido una infracción penal, con independencia de que esté privado de libertad o no.
3. Antes de presentar una solicitud de remisión de una causa penal, la autoridad requirente:
a) informará al sospechoso o acusado, de conformidad con el Derecho nacional aplicable y en una lengua que comprenda, de su intención de presentar una solicitud de remisión de la causa penal, y
b) brindará al sospechoso o acusado la oportunidad de manifestar su opinión sobre dicha remisión, también sobre cuestiones relacionadas con la justicia restaurativa.
La autoridad requirente no tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado si:
a) el cumplimiento de dichas obligaciones implicase socavar la confidencialidad de la investigación o perjudicarla de algún otro modo;
b) el sospechoso o acusado no pudiese ser localizado o no fuese posible ponerse en contacto con él pese a los intentos razonables de la autoridad requirente, o
c) la solicitud de remisión de la causa penal se presentase como consecuencia de la propuesta del sospechoso o acusado en virtud del artículo 5, apartado 3.
4. Cuando el sospechoso o acusado decida manifestar su opinión con arreglo al apartado 3, párrafo primero, letra b), la comunicará, a más tardar, diez días después de que se le haya informado de la intención de presentar una solicitud de remisión y se le haya brindado la oportunidad de manifestar su opinión en virtud del apartado 3. La autoridad requirente registrará y tendrá en cuenta dicha opinión al decidir si presenta la solicitud de remisión de la causa penal. Tal registro se efectuará de conformidad con el procedimiento de registro en virtud del Derecho nacional del Estado requirente.
5. En aquellos casos en que el sospechoso o acusado se encuentre en el Estado requerido, la autoridad requirente podrá, a efectos del apartado 3, transmitir a la autoridad requerida la versión cumplimentada del formulario que figura en el anexo II. En tales casos, las obligaciones establecidas en virtud de los apartados 3 y 4 serán aplicables mutatis mutandis a la autoridad requerida, que informará en consecuencia a la autoridad requirente. Si dicho sospechoso o acusado manifiesta su opinión, la autoridad requerida la transmitirá a la autoridad requirente.
6. Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de remisión de la causa penal y el sospechoso o acusado haya sido informado de conformidad con el apartado 3, dicha autoridad le informará, sin demora injustificada, en una lengua que comprenda, de que se ha presentado la solicitud.
7. En el caso de que el sospechoso o acusado se encuentre en el Estado requerido, la autoridad requirente podrá, a efectos de la aplicación del apartado 6, transmitir a la autoridad requerida la versión cumplimentada del formulario que figura en el anexo III. En tal caso, las obligaciones establecidas en el apartado 6 serán aplicables mutatis mutandis a la autoridad requerida, que informará en consecuencia a la autoridad requirente.
