Artículo 6 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 6. Solicitud de autorización para operar en la Unión
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1. Las personas jurídicas con sede en la Unión que deseen operar en la Unión en virtud del artículo 2, apartado 1, letra a), deberán solicitar a la AEVM una autorización.
2. La solicitud de autorización contemplada en el apartado 1 deberá incluir toda la información enumerada en el anexo I del presente Reglamento y se presentará en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión. El Reglamento n.º 1 (37) del Consejo se aplicará mutatis mutandis a cualquier otra comunicación entre la AEVM y los proveedores de calificaciones ASG y su personal.
3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar con más detalle la información enumerada en el anexo I.
La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 2 de octubre de 2025.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
4. Los proveedores de calificaciones ASG autorizados deberán cumplir en todo momento los requisitos conforme a los cuales se concedió la autorización inicial.
5. Los proveedores de calificaciones ASG notificarán a la AEVM, sin dilación indebida, cualquier cambio significativo en las circunstancias conforme a las cuales se concedió la autorización inicial, en particular la apertura o el cierre de una sucursal dentro de la Unión.
