Articulo 6 Renta Básica E...-Derogada-

Articulo 6 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 6. Situaciones de exclusión.

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1. A los efectos de la Ley, se entiende por situaciones de exclusión o riesgo de exclusión aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.

2. Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual alcancen la cuantía del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (14 pagas) vigente en cada momento.

3. Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de exclusión o riesgo de exclusión, la situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de determinados factores o circunstancias personales, familiares o sociales, que constituyan una especial dificultad para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.

4. Reglamentariamente se desarrollarán criterios unificados mediante indicadores objetivos para valorar los procesos de exclusión o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado precedente. En dicho reglamento se tendrán en cuenta cualquiera de los siguientes criterios con diferente valoración e intensidad en la aplicación de los referidos criterios según las personas solicitantes se encuentren de facto en la situación de exclusión social o en situación de riesgo de pasar a exclusión social y precisamente la prestación económica de la Renta Básica Extremeña de Inserción se orienta a prevenir ese riesgo:

En el ámbito laboral: desempleo, subempleo, temporalidad, precariedad laboral, falta de experiencia laboral y sin cualificación.

En el ámbito económico: ingresos insuficientes, carencia y/o dependencia de prestaciones, ingresos irregulares (economía sumergida), carencia de ingresos, endeudamiento y consumismo.

En el ámbito cultural: pertenencia a minorías étnicas, extranjería e inmigración, pertenencia a grupos de \'rechazo\' (cultural y político) y elementos de estigma.

En el ámbito formativo: barrera idiomática, analfabetismo o baja instrucción, analfabetismo tecnológico, sin escolarización, fracaso escolar, abandono del sistema educativo sin formación básica y analfabetismo funcional.

En el ámbito sociosanitario: no acceso al sistema y a los recursos básicos, adicciones y enfermedades relacionadas, enfermedades crónicas, incapacitantes o que limiten la funcionalidad, enfermedad mental y discapacidad o dependencia.

En el ámbito espacial y habitativo: carencia de vivienda particular, dificultad de acceso a la vivienda, vivienda con infraestructuras deficientes, malas condiciones de habitabilidad, hacinamiento, viviendas en zonas deprimidas y/o conflictivas y entorno residencial decaído.

En el ámbito social-relacional: carencia y/o deterioro de vínculos familiares, carencia o debilidad de red familiar, escasez, debilidad o carencia de redes sociales de apoyo y aislamiento.

En el ámbito ciudadanía y participación: no acceso a la ciudadanía, acceso restringido a la ciudadanía, privación de derecho por proceso penal y no participación social, política.

En el ámbito de cargas familiares: hijos a cargo (incidencia por número), mayores a cargo y personas con discapacidad, trastornos de salud mental, deterioro cognitivo y/o dependencia en el domicilio.

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