Articulo 6 Renta Mínima de Inserción -Derogado-
Artículo 6. Requisitos de los titulares.
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Tienen derecho a las prestaciones que establece la Renta Mínima de Inserción, en las condiciones previstas en el presente Decreto, todas las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
A. Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
B. Que acrediten una residencia continuada y efectiva en las Illes Balears con un mínimo de 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
C. Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentos de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que tengan menores o personas con disminución a su cargo.
- Que hayan sufrido malos tratos.
- Personas en proceso de desinstitucionalización.
- Proceso de separación o divorcio.
D. Que sean mayores de 25 años. Quedan exentos de este requisito las personas que se encuentren en las siguientes situaciones;
- Personas en proceso de desinstitucionalización.
- Que tengan menores o personas con disminución a su cargo.
- Que hayan sufrido malos tratos.
- Situación de orfandad.
E. Que el núcleo familiar no disponga (bajo ningún concepto, incluidos los generados por cualquier bien inmueble o mueble) de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. Se consideran en esta situación las personas individuales o los núcleos familiares que en el momento de la presentación de la solicitud tengan ingresos inferiores al baremo de la prestación de la Renta Mínima de Inserción.
Se computan como ingresos del núcleo familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, minusvalía, viudedad y orfandad que perciba cada miembro del núcleo familiar que no sea su titular, que supere el importe de la prestación económica básica de la Renta Mínima de Inserción. Las prestaciones y subsidios por desempleo recibirán el mismo trato que las rentas por trabajo. No se computan las prestaciones finalistas (ayudas puntuales de emergencia, becas de guardería y comedor, becas de formación para adultos, hijos a cargo, ayudas por alquiler), están incluidas en este grupo las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente a los hijos, así como las ayudas por acogidas familiares.
F. Que la persona solicitante no tenga derecho a percibir otras prestaciones públicas cuyo importe supere la prestación económica básica de la Renta Mínima de Inserción, calculada de acuerdo con el que ha establecido el presente Decreto.
G. Que la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar no haya renunciado a una oferta de trabajo normalizada o que haya causado baja voluntaria de su trabajo en tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la Renta Mínima de Inserción.
H. No ser beneficiario de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción como miembro de otro núcleo familiar.
Excepcionalmente, los Servicios de Atención Primaria podrán evaluar situaciones análogas que, aunque no cumplan alguno de los requisitos anteriores, puedan ser incluidos en estos derechos, siempre que queden debidamente motivadas y justificadas.
