Articulo 6 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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»Artículo 6. Finalidad.
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Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son los siguientes:
a) Reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil.
b) Mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente de aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres.
c) Aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.
