Articulo 6 Se reordena la ONCE
Art. 6.° Del Director general.
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Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de los órganos de administración de la ONCE.
2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.
3. Son funciones del Director general:
a) Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la organización ante las Administraciones públicas, las entidades privadas y los particulares, con capacidad de obrar suficiente conforme a las facultades que se le atribuyen en la presente disposición.
b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución. una vez aprobados por el Consejo General,
c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.
d) Dictar las normas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.
f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.
g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.
h) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.
i) Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.
- Artículo modificado (Se modifica el n?ºmero 1, y los apartados a), c), d) y h), y se añade un párrafo nuevo al n?ºmero 3 del artículo 6) por REAL DECRETO 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organizacion Nacional de Ciegos Españoles.
(BOE de 28-07-1999) en vigor desde 29-07-1999
