Articulo 6 Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades
Artículo 6. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.".
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Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.", en los siguientes términos.
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1. Finalidad de la Ley.
Por la presente Ley se crea la empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.", como instrumento al servicio de la política medioambiental, agraria y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería con competencias en estas materias."
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Objeto y funciones de la empresa pública.
1. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" tiene por objeto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales, el desarrollo rural, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales, con la investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas, así como la prestación de servicios que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente y del desarrollo rural.
La empresa pública tendrá por objeto, asimismo, la prestación de servicios de apoyo a la inspección y análisis físicoquímico y sensorial de vinos, apoyo a la inspección, ensayos y en su caso, certificación de cualquier otro producto o materia del sector agroalimentario que se encuentren sujetos a reglamentaciones de calidad de ámbito comunitario, nacional o regional, elaborar pliegos de condiciones, reglamentos de uso de marcas de garantía o cualquier otro tipo de estándares públicos o privados de calidad. La empresa también tendrá por objeto todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios, así como la elaboración y ejecución de estudios, planes, proyectos, ejecución de cualquier tipo de consultoría y asistencia técnica y formativa, incluida la gestión y explotación de actividades económicas, relacionadas con materias agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.
2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.
3. La empresa pública "Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A" en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública."
