Articulo 6 reorganiza el Consejo Jacobeo
Artículo 6. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las funciones de la Comisión Ejecutiva, que se desarrollarán bajo la supervisión del Pleno, son las siguientes.
a) Impulsar la cooperación entre las diversas instituciones y comunidades autónomas para la realización de los trabajos necesarios que permitan al Pleno del Consejo Jacobeo el cumplimiento de sus funciones.
b) La aplicación y seguimiento de los acuerdos que se tomen en el Pleno del Consejo Jacobeo.
c) Concertar las actuaciones que desarrollen las distintas Administraciones en los campos de la protección, regulación y señalización del Camino.
d) Coordinar la información conjunta que se recabe sobre el estado de conservación del Camino de Santiago.
e) Impulsar la dinamización cultural del Camino, ofreciendo servicios y actividades especialmente dirigidos a los peregrinos o a aquellas personas que estén interesadas en conocer el Camino en profundidad.
f) Promover la realización de estudios detallados de los recursos públicos y privados invertidos en el Camino, los recursos humanos destinados a su gestión, y de su valoración como instrumento de desarrollo económico y de vertebración territorial.
g) Resolver las cuestiones de carácter urgente que exijan una decisión inmediata, de las que se dará información en el primer Pleno del Consejo Jacobeo que se celebre.
h) Cualquier otra función que el Pleno del Consejo Jacobeo le delegue.
