Articulo 6 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
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»Artículo 6. Autorización del espectáculo.
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Los espectáculos públicos pirotécnicos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título del Decreto sólo podrán celebrarse con autorización del órgano competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.
