Articulo 6 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 6. Usuarios.
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Podrán ser usuarios de las Viviendas Tuteladas las personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de 18 años, necesitadas de protección y de alojamiento social alternativo a las residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
