Articulo 6 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
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Articulo 6 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior.

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El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados.