Articulo 6 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
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Podrán ser agentes de persecución o causantes de daños graves:
a) el Estado;
b) partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en el artículo 7, apartado 1, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves.
