Articulo 6 Requisitos de ...omponentes

Articulo 6 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 6. Autoridad notificante.

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A los efectos de lo previsto en este real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante tendrá el carácter de autoridad notificante.