Articulo 6 Requisitos de seguro de compañías y operadores aéreos
Artículo 6. Seguro respecto de la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga
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Copiloto jurídico
1. Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro será de 250 000 DEG por pasajero. No obstante, con respecto a las operaciones no comerciales realizadas con una aeronave de una MTOM igual o inferior a 2 700 kg, los Estados miembros podrán establecer una cobertura mínima del seguro más reducida, siempre que dicha cobertura sea al menos de 100 000 DEG por pasajero.
2. Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 131 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.
3. Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 19 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.
4. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los vuelos sobre el territorio de los Estados miembros efectuados por compañías aéreas no comunitarias y por operadores aéreos que utilicen aeronaves matriculadas fuera de la Comunidad, que no conlleven el aterrizaje en dicho territorio o el despegue del mismo.
5. Los valores considerados en el presente artículo podrán modificarse, según corresponda, cuando las modificaciones de los tratados internacionales correspondientes pongan de manifiesto la necesidad de tal decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 9.
- Artículo modificado (6 (apdos. 2 y 3)) por REGLAMENTO (UE) Nº 285/2010 DE LA COMISION de 6 de abril de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguro de las compañias aereas y operadores aereos
(DC de 07-04-2010) en vigor desde 08-04-2010
