Sexto. Res. de 15 de junio de 2026, del ISM, automatización de ciertos actos y actuaciones en los procedimientos para el reconocimiento de determinadas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar
Sexto. Órganos o unidades competentes con relación a la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
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El órgano competente para la definición de las especificaciones será:
a) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar respecto de los procedimientos correspondientes a las pensiones de jubilación contributiva del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con el aplicativo PRESMAR.
b) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de muerte y supervivencia, incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes y jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a las que se refiere las letras a), b) y c) del párrafo primero del resuelve primero de esta resolución, en relación con el aplicativo ALFA.
c) La Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en colaboración con la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y corresponsabilidad en el cuidado del lactante del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con el aplicativo INCA.
Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
