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Articulo 6 reserva se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social, laboral y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental

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Sexto. Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción

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1. Se fija un 10 por 100 como porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción. Este porcentaje también será computable respecto de los contratos que se lleven a cabo en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción o de los programas de empleo protegido sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, no inferior al 30 por 100 del total.

2. La reserva se aplicará sin ningún límite respecto del objeto contractual, ni la cuantía del contrato, si bien con un carácter enunciativo podrán tomarse como referencia los contratos de servicios y suministros con los códigos CPV recogidos en el anexo I de este Acuerdo. Se prestará especial atención a la posibilidad de reservar los contratos de servicios que surjan con ocasión de la puesta en funcionamiento de nuevos centros, al tratarse de contratos en los que todavía no se ha generado la obligación de subrogación del personal.

3. A los efectos de comprobar el cumplimiento del importe mínimo anual de reserva cada órgano de contratación calculará al inicio del ejercicio su importe mínimo anual de reserva aplicando el porcentaje señalado en el apartado 1 sobre el importe global del presupuesto de licitación sin IVA de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios, incluidos los contratos menores, cuyo objeto coincida con alguno de los CPV relacionados en el anexo I, tramitados en el ejercicio anterior a aquel al que se refiera la reserva.

4. No se incluirán en el cómputo del mínimo anual los siguientes contratos: servicios de limpieza (apartado 2 del anexo I), servicios de hostelería y catering cuando sean de ámbito hospitalario (apartado 6 del anexo I) y mobiliario escolar (apartados 15 y 16 del anexo I).

5. En el caso que el contrato reservado sea plurianual, se computará el importe correspondiente a cada anualidad. También se computarán los procedimientos de licitación en los que se haya aplicado la reserva y que no haya sido posible adjudicar bien por haber quedado desiertos o por haber desistido la Administración del procedimiento de adjudicación.

6. La evaluación del cumplimiento de la reserva se realizará anualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que elaborará un informe a partir de los datos aportados por los órganos de contratación. La justificación correspondiente se remitirá según el modelo del anexo II de este Acuerdo antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en que se ha producido la reserva. El informe de evaluación se remitirá a los órganos competentes en materia de contratación pública, trabajo y servicios sociales y a la Comisión de seguimiento de cláusulas sociales y medioambientales.

7. Si algún órgano de contratación no alcanzase el importe mínimo anual de reserva deberá adjuntar al anexo II una memoria explicativa de los motivos.

8. El anexo I de este Acuerdo, que recoge los contratos de suministros y servicios o lotes de los mismos que pueden ser objeto de reserva, se podrá revisar anualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con objeto de poder proponer su modificación y ajustarlo conforme a los resultados de la evaluación.

9. Para poder participar en los procedimientos de licitación de contratos reservados, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción deberán cumplir con los requisitos legales para ostentar esta consideración y estar inscritos como tales en los registros correspondientes. Además de ello, su objeto social deberá amparar la actividad concreta de las prestaciones objeto de los contratos reservados.

10. Una vez calificado el contrato como reservado por el órgano de contratación, se restringirá la participación a una sola tipología de entidades (o bien de Empresas de Inserción, o bien de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social), atendiendo a la finalidad buscada con el contrato y el colectivo de personas en situación de vulnerabilidad en cuyo favor quieran promoverse las políticas públicas, así como para poder conseguir una adecuada comparación de ofertas para poder determinar la oferta con mejor relación calidad- precio.

11. En todos los contratos reservados conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad o de las personas en situación o riesgo de exclusión social deberá formar parte integrante del objeto del contrato, por lo que en el objeto del contrato forzosamente deberá incorporarse de manera transversal la ejecución de un itinerario de inserción socio-laboral para personas con discapacidad o bien para personas en riesgo de exclusión social, en función del colectivo en cuyo favor quiera promoverse con la política pública social y laboral ejecutada a través de este contrato.

12. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia expresa a la reserva de estos contratos.

13. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva contractual no procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

14. En los contratos reservados se establecerá de manera obligatoria una condición especial de ejecución relativa a la formación en el lugar de trabajo teniendo, además, la consideración de obligación contractual esencial al efecto de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato. También se establecerá una condición especial de ejecución relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad o con personas en situación o riesgo de exclusión social, por lo que se fijará la obligación de adscribir y contratar o mantener contratadas a un determinado número de personas con discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social para la ejecución de dicho contrato, con el compromiso de cubrir las bajas definitivas que puedan producirse durante la duración del mencionado contrato, con otras personas pertenecientes al mismo colectivo; y dicha obligación tendrá la consideración de obligación contractual esencial a los efectos de que su incumplimiento sea causa de resolución del contrato.

15. Esta reserva se fija sin perjuicio de la regulación de los contratos reservados a entidades del tercer sector en el ámbito de los servicios sociales establecida en el artículo 18 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.