Articulo 6 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 6. Jerarquía de residuos
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1. El principio de prevención en la producción de residuos y de disminución de su peligrosidad a través de la intervención en las fases de planificación, diseño, fabricación y comercialización de los productos y bienes, prestación de servicios, incluida la reutilización, tiene que orientar cualquier actividad susceptible de generar residuos. La aplicación de este principio es previa a la jerarquía de residuos.
2. La gestión de los residuos se tiene que llevar a cabo siguiendo la orden de prelación siguiente:
1º Preparación para la reutilización.
2º Reciclaje.
3º Otras formas de valorización material.
4º Valorización energética.
5º Eliminación.
3. Atendiendo a criterios de sostenibilidad y ciclo de vida, con la finalidad de conseguir resultados ambientales mejores en determinados flujos de residuos, se puede establecer de forma justificada y con la elaboración de análisis del impacto ambiental y la salud realizados por organismos oficiales independientes, una alteración de la orden de prelación anterior.
4. La jerarquía de residuos tiene que ser tenida en cuenta tanto por las administraciones, en cualquier ejercicio de las competencias en materia de residuos, como por los particulares.
