Sexta. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, País Vasco
Sexta.- El Tribunal Calificador.
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1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
2.– Designación y composición.
El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Estará compuesto por un Presidente o Presidenta, dos vocales y un Secretario o Secretaria (con voz, pero sin voto) y sus correspondientes suplentes.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la Base Decimosexta el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.
En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para tomar parte en el proceso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual, el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público.
3.– Abstención y recusación.
Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados (artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector Público).
Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
5.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
6.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
7.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica cumplimentando el formulario o subiendo el documento en el portal de empleo público en la dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia
No serán atendidas por el Tribunal Calificador las reclamaciones, alegaciones, etc., que se remitan por otros medios distintos a la dirección electrónica.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Decimosexta.
