Sexto. RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, Aragón
Sexto. Medidas sanitarias de salvaguardia.
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En las zonas restringidas se adoptan las siguientes medidas sanitarias de salvaguardia:
1.Vacunación.
Se establece como obligatoria la vacunación frente a la dermatosis nodular contagiosa a todos los bovinos de la zona restringida.
La vacunación sólo podrá aplicarse al ganado de las explotaciones donde no haya ningún animal que presente sintomatología compatible con la dermatosis nodular contagiosa. En caso contrario, deberá descartarse oficialmente la enfermedad para poder realizar la vacunación.
Los veterinarios y veterinarias habilitados tendrán que aplicar la vacunación de la dermatosis nodular contagiosa y tendrán que comunicar los bovinos vacunados, según el sistema que establezca la autoridad competente en el plazo de cinco días naturales desde la vacunación.
2. Restricción de movimientos de animales.
Se limitan los movimientos de ganado bovino dentro de la zona restringida.
Cualquier movimiento autorizado quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos, incluida, en su caso, la acreditación de la vacunación y la ausencia de signos clínicos compatibles con la enfermedad.
3. Suspensión de certámenes ganaderos y concentraciones de animales vivos.
1. Se suspenden temporalmente los certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales vivos que deban celebrarse en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Quedan exceptuadas de la suspensión las concentraciones de animales que no supongan riesgo sanitario para la difusión de la enfermedad, tales como perros, gatos, aves de corral y aves ornamentales, en los términos que se determinen.
3. La suspensión podrá aplicarse de forma diferenciada según se trate de zonas de vigilancia o del resto del territorio, atendiendo a la situación epidemiológica.
4. Medidas de control, vigilancia y erradicación.
La autoridad competente podrá adoptar cuantas medidas adicionales de control, vigilancia, inspección, bioseguridad y erradicación resulten necesarias, incluyendo la intensificación de controles en explotaciones, la adopción de medidas de limpieza y desinfección y cualquier otra actuación sanitaria justificada.
En caso de que el establecimiento no disponga de un centro de limpieza y desinfección propio, el vehículo se deberá desinsectar antes de desplazarse al centro de limpieza y desinfección más próximo. Se deberá entregar un certificado de limpieza y desinfección, que el responsable del transporte deberá conservar.
En todos los casos, el vehículo se deberá desinsectar después de la limpieza y desinfección
