Sexto. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, Galicia
Sexto.
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En los movimientos nacionales de entrada de bovinos a Galicia procedentes de otras comunidades autónomas, tanto con destino a vida como a sacrificio, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, se establece la obligación de realizar la desinsectación previa de todos los vehículos de transporte. Para justificar esta desinsectación, las personas transportistas aportarán un certificado emitido por un centro autorizado, o bien una declaración firmada en la que figuren los datos de la persona responsable de la desinsectación, la fecha de esta y el producto utilizado.
