Sexto. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2026, Galicia
- Por la Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 30 de abril de 2026. La Resolución de 24 de abril de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de mayo de 2026, al amparo de la Resolución de 24 de abril de 2026. La Resolución de 26 de mayo de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de junio de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 30 de junio de 2026, al amparo de la Resolución de 26 de mayo de 2026. La Resolución de 29 de junio de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar mediante resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de julio de 2026. La Resolución de 27 de julio de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
- Por la Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación a la dermatosis nodular contagiosa, se prorrogan las medidas contempladas en la Resolución de 25 de marzo de 2026, cuyos efectos finalizaban el día 31 de agosto de 2026. La Resolución de 25 de agosto de 2026 producirá sus efectos desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad. - RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación a la dermatosis nodular contagiosa.
Sexto.
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Copiloto jurídico
En los movimientos nacionales de entrada de bovinos a Galicia procedentes de otras comunidades autónomas, tanto con destino a vida como a sacrificio, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, se establece la obligación de realizar la desinsectación previa de todos los vehículos de transporte. Para justificar esta desinsectación, las personas transportistas aportarán un certificado emitido por un centro autorizado, o bien una declaración firmada en la que figuren los datos de la persona responsable de la desinsectación, la fecha de esta y el producto utilizado.

