Artículo 6. Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
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»Artículo 6. Efectos sobre otras prestaciones contributivas o subsidios por desempleo.
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En el supuesto de estar compatibilizando el trabajo que se ha visto afectado por la suspensión con una prestación contributiva o subsidio por desempleo, si se hubiera solicitado y reconocido la prestación extraordinaria por emergencia extrema, la prestación contributiva o subsidio por desempleo anteriores quedarán suspendidos y podrán ser reanudados a partir de la fecha de finalización de la prestación extraordinaria por emergencia extrema.

