Sexto Resolución de 31 de marzo de 2026

Sexto. Resolución de 31 de marzo de 2026

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Sexto. Ayuda para actividades de gestión, seguimiento y justificación.

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1. Las entidades locales beneficiarias recibirán ayuda para el desempeño de las actividades directamente relacionadas con la gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas, siempre que dicha ayuda se corresponda con los gastos reales y efectivos en los que hubieran incurrido.

2. Se considerarán gastos subvencionables por estos conceptos aquellos en los que la entidad beneficiaria hubiera incurrido a través de contratos del sector público o encargos a un medio propio personificado, celebrados de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo objeto principal fuera la prestación de apoyo y asistencia técnica en las actividades de gestión, seguimiento y justificación de estas subvenciones, siempre que se hubieran formalizado con posterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. También tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes del personal funcionario y del personal laboral de la entidad beneficiaria enunciado en los apartados a), b) y c) del artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que hubiera estado directamente vinculado al desarrollo de actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones. A tales efectos serán subvencionables las retribuciones abonadas por el desempeño efectivo de las funciones indicadas, así como los impuestos y cotizaciones legalmente exigibles. En particular, se considerarán subvencionables:

a) Las retribuciones básicas y complementarias establecidas en la normativa aplicable a cada clase de empleado público, incluidas, en su caso:

– El sueldo o retribución básica equivalente, así como los trienios u otros conceptos asociados a la antigüedad.

– Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, tales como el complemento de destino o aquellas de naturaleza análoga establecidas en el régimen jurídico correspondiente.

– El complemento específico o cualquier otro complemento destinado a retribuir condiciones particulares del puesto.

– El complemento de productividad o retribución equivalente cuando responda a la realización de tareas necesarias para la actividad subvencionada.

– Las gratificaciones o retribuciones por servicios extraordinarios que resulten imprescindibles para la ejecución de la actividad subvencionada y estén debidamente justificadas.

– Las pagas extraordinarias, en la parte proporcional correspondiente.

b) Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o de pacto o convenio, y siempre que no sean recuperables.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones, los gastos de viajes o las dietas.

4. Para ser subvencionables, tales gastos se deben haber ejecutado y pagado en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y la fecha en la que expire el plazo para que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención.

5. El importe máximo de ayuda a percibir en concepto de actividades de gestión, seguimiento y justificación se determinará mediante la aplicación de un porcentaje del 3,5 por ciento, que actuará como límite máximo, sobre el importe de los gastos subvencionables que hubieran sido debidamente justificados por las entidades beneficiarias correspondientes a las actuaciones previstas en el apartado quinto, puntos 1 a 7.

En ningún caso la aplicación de dicho porcentaje dará lugar a la financiación de importes superiores a los gastos reales y efectivamente soportados por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones.

6. La entidad beneficiaria deberá conservar la pista de auditoría necesaria que permita acreditar la efectiva realización de las actividades de gestión, seguimiento y justificación objeto de financiación, ya se hubieran desarrollado mediante contratos o encargos formalizados al efecto, o a través de su personal empleado público.