Articulo 6 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.
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Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español a que se refiere la letra b) del apartado uno del artículo 5 anterior, vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en Gipuzkoa para que le represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía o características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del Impuesto.
Dos. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado uno de este artículo constituirá una infracción tributaria, sancionable con multa fija de 1.000 euros.
La sanción impuesta conforme al párrafo anterior se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 42 de la Norma Foral General Tributaria.
