Articulo 6 Ruido de C. León
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»Artículo 6. Ordenanzas municipales y normas subsidiarias.
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1.Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2.Corresponde a las Diputaciones Provinciales aprobar una norma subsidiaria de ámbito provincial en relación con las materias objeto de esta Ley, aplicable a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes.
3.Las normas subsidiarias y las ordenanzas no podrán fijar valores límite ni métodos de evaluación que sean más permisivos que los establecidos en la presente Ley.
