Articulo 6 Salud de Asturias

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Artículo 6. Ejercicio de las competencias de las entidades locales.

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1. Corresponde a las entidades locales, en el marco del Plan de Salud y de las directrices de la política sanitaria de la Administración del Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios que tengan atribuidos por la legislación de régimen local y la normativa sectorial de ámbito sanitario.

2. Las entidades locales podrán recabar el apoyo técnico del personal y medios del Sespa de las Áreas en cuya demarcación estén comprendidos, para el ejercicio de sus competencias, cuando la prestación de los servicios sanitarios así lo requiera.

3. Las entidades locales tendrán en cuenta, en el ejercicio de sus competencias, el impacto sobre la salud.

4. Las entidades locales formarán parte de los órganos de participación del Sistema de Salud del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en esta ley y en la forma que reglamentariamente se determine.