Articulo 6 Salud pública de Extremadura
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»Artículo 6. Derechos.
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Se garantizan a los ciudadanos a los que resulta de aplicación la presente ley los siguientes derechos.
a) Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.
b) Derecho a conocer los factores de riesgo para la salud individual y colectiva.
c) Derecho a la promoción de la salud.
d) Derecho a las acciones preventivas de salud pública.
e) Derecho a la participación en asuntos de salud pública.
f) Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad a actuaciones o programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.
