Articulo 6 Salud pública de Extremadura

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Artículo 6. Derechos.

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Se garantizan a los ciudadanos a los que resulta de aplicación la presente ley los siguientes derechos.

a) Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pública.

b) Derecho a conocer los factores de riesgo para la salud individual y colectiva.

c) Derecho a la promoción de la salud.

d) Derecho a las acciones preventivas de salud pública.

e) Derecho a la participación en asuntos de salud pública.

f) Derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad a actuaciones o programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales.