Articulo 6 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales.

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1. Es competencia municipal la prestación del servicio de alcantarillado. Los Municipios en relación con el mismo, tienen las siguientes competencias:

a) La de planificar sus redes mediante el instrumento de ordenación urbana que resulte apropiado de acuerdo con la legislación urbanística. En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales deberán respetar las previsiones del Plan Director de Saneamiento y Depuración.

b) La construcción y mantenimiento de las redes de alcantarillado.

c) La aprobación de las tarifas del servicio de alcantarillado, así como otras prestaciones tributarias compatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

d) El control de vertidos a las redes municipales de alcantarillado, de acuerdo con las correspondientes Ordenanzas municipales, que deberán respetar como mínimo los valores límite de emisión y normas de calidad ambiental establecidos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

e) La determinación de las zonas a las que no alcanzan las redes de alcantarillado y que deben contar con sistemas de saneamiento individual.

2. En relación con las instalaciones de saneamiento y depuración declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma, corresponde a las Entidades Locales:

a) Promover la elaboración de planes y proyectos de obras de saneamiento y depuración o, en su caso, elaborarlos, enviándolos a la Administración regional para su aprobación definitiva.

b) La contratación y ejecución de las obras de saneamiento y depuración con arreglo a los planes y proyectos aprobados definitivamente.

c) La gestión de dichas instalaciones, por sí mismas o en unión con otras Entidades Locales, en el marco de lo que disponga el Plan Director de Saneamiento y Depuración, con arreglo a las formas organizativas que consideren conveniente.

3. La Administración regional prestará a las Entidades Locales la asistencia técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el marco del Plan Director y de los planes y programas para su ejecución.

4. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 anterior, las Entidades Locales podrán atribuir la gestión de los colectores generales e instalaciones de saneamiento y depuración, así como el control de los vertidos a las redes municipales de alcantarillado, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Del mismo modo, podrán atribuir al Consorcio la construcción y el mantenimiento y la explotación de las instalaciones a que hace referencia el artículo 31.2 siguiente, para lo cual se suscribirá un convenio en el que se regulará la participación del municipio en dichas actividades.

5. Cuando las Entidades Locales no cumplan las obligaciones inherentes a sus competencias en materia de saneamiento y depuración o no ejecuten las obras de infraestructura de titularidad municipal en los plazos y en la forma establecidos en el Plan Director, la Administración regional formulará requerimiento al efecto y, caso de no ser atendido, quedará legitimada para sustituir a la Entidad Local, a su costa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Las actuaciones que por subrogación pudieran corresponder a la Administración regional, podrán ser atribuidas por ésta al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

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