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Articulo 6 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 6. Del Plan de Saneamiento y Depuración.

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1. El instrumento superior de planificación en esta materia es el Plan de Saneamiento y Depuración.

2. El Plan tiene la naturaleza de Plan Especial según la tipología establecida por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo.

3. El Plan establecerá de forma global y coherente las directrices y criterios aplicables para la ejecución, gestión, explotación y financiación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración y reutilización de las aguas residuales señalando las prioridades para su aplicación.

4. El Plan respetará los objetivos de calidad a cumplir en coherencia con el ordenamiento básico estatal y el Plan Hidrológico de cuenca aplicable.

5. El Plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará hasta el año 2005 sin perjuicio de que a efectos sistemáticos se dividan las actuaciones a desarrollar en períodos temporales más breves.