Articulo 6 Saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Bases de datos
Vigente
Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este real decreto-ley.
El Banco de España, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente Real Decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 31-10-2012