Articulo 6 Saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero
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Articulo 6 Saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero

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Artículo 6. Bases de datos

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Las entidades de crédito deberán contar con bases de datos con la información necesaria para la gestión de los activos que deben aportar a la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este real decreto-ley.

El Banco de España, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley determinará los requisitos que deben cumplir estas bases de datos. Dichas bases deberán ser transferidas a la sociedad antes de que termine el plazo de dotación de provisiones que resulte de aplicación a la entidad, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, y el artículo 2 del presente Real Decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 31-10-2012