Articulo 6 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 6. Normas generales
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1. No se podrán realizar técnicas de tanatopraxia, tanatoestética y tanatoplastia sobre cadáveres clasificados en el grupo 1º del artículo 4.
2. En casos de excepcionales situaciones epidemiológicas o sucesos con víctimas múltiples, la autoridad sanitaria competente podrá dictar los actos necesarios en relación con el destino final, estableciendo las condiciones exigibles en cada caso.
