Articulo 6 Secretos oficiales

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Artículo sexto.

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El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a conocimiento de alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.

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