Articulo 6 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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Articulo 6 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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Artículo 6. Información aeronáutica.

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Previamente a la puesta en funcionamiento del servicio de dirección en la plataforma en una infraestructura aeroportuaria o en alguna de sus plataformas, debe procederse a la publicación de dicha puesta en servicio en la publicación de información aeronáutica (AIP) del servicio de información aeronáutica (AIS).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011