Articulo 6 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 6. Mandato marco y contrato programa
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1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión y las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación del servicio público que se establecen en esta ley se concretarán en el mandato marco que Les Corts aprueben para la Corporación por mayoría de tres quintos.
Los objetivos generales y de programación establecidos en el mandato marco deberán revisarse por Les Corts cada seis años.
2. Los objetivos generales y de programación contenidos en el mandato marco se desarrollarán de manera precisa a través de un contrato programa, que tendrá una duración de tres años y que deberán suscribir el Consell y la Corporación e informar a la comisión correspondiente de Les Corts.
