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Articulo 6 Servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos

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Artículo 6. Financiación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos.

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El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón.

El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.