Artículo 6 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 6.- Otorgamiento de licencias de autotaxi.
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1. Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener previamente, de la dirección general competente en materia de transportes, el informe favorable que permita la posterior expedición de la autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo, una vez constatada por la mencionada dirección tal necesidad, teniendo en cuenta la oferta de las autorizaciones ya concedidas en el municipio del que se trate.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los municipios que reúnan los requisitos que, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, se determinen, podrán otorgar licencias municipales de autotaxi de ámbito exclusivamente municipal, sin el informe favorable a que se refiere el apartado anterior, en el supuesto de que se justifique la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. En este caso, los vehículos deberán llevar en sitio bien visible en el exterior un distintivo identificativo de la mencionada limitación, que deberá ser fijo e indeleble. El otorgamiento de dicha licencia no creará ningún derecho para la persona titular de la autorización de transporte interurbano y, en todo caso, no podrá otorgarse a la persona titular de la licencia municipal ninguna autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido al menos cinco años desde el otorgamiento de aquélla.
3. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de transportes podrá otorgar autorización administrativa para la prestación de servicios interurbanos sin disponer de licencia municipal de autotaxi, cuando se den las circunstancias que se determinen por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes.
4. En los supuestos en que sea obligatoria la posesión simultánea de autorización de transporte interurbano y licencia municipal, la pérdida o retirada por cualquier causa legal de una de ellas, dará lugar, asimismo, a la retirada de la otra, previo procedimiento tramitado al efecto, excepto en el supuesto de que se pierda la autorización de transporte interurbano por falta del visado exigible por la legislación estatal en materia de ordenación de transportes terrestres.
