Articulo 6 Servicios de p...financiera

Articulo 6 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

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Artículo 6. Deber de notificación.

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1. Los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra k), incisos 1.º o 2.º, o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón de euros deberán enviar al Banco de España, una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos y en la que se precise a cuáles de las exclusiones contempladas en el artículo 4, letra k), incisos 1.º o 2.º, se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.

Basándose en dicha notificación, el Banco de España adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 4, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser excluida del ámbito de aplicación del real decreto-ley, e informará de ello al interesado.

2. Las personas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra l) deberán enviar anualmente al Banco de España, a lo largo del primer trimestre, una notificación y un informe anual de un experto independiente externo que certifique que tal actividad se ajusta a los límites indicados en el artículo 4, letra l).

3. El Banco de España informará a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de las actividades notificadas en virtud de los apartados 1 y 2, indicando a qué exclusión están acogidas dichas actividades.

4. La descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 1 y 2 se hará pública en el registro señalado en el artículo 13.