Articulo 6 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 6. Personal operativo.
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1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los empleados públicos de las Administraciones públicas aragonesas adscritos a los mismos asumiendo funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. El personal operativo que tenga la consideración de funcionario se regirá por la presente ley y demás legislación sobre función pública.
3. El personal operativo laboral, en su caso, se regirá por la normativa que le es propia.
