Articulo 6 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 6. Naturaleza de los servicios sociales comunitarios básicos.
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1. De acuerdo con lo establecido no artículo 10 de la Ley 13/2008, los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter local, abierto y polivalente y constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales con el que se garantiza la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias, a las familias y al ámbito comunitario.
2. Los servicios sociales comunitarios básicos se desarrollarán, con carácter general, desde los centros de servicios sociales de carácter polivalente, por medio de equipos interdisciplinares y con las dotaciones mínimas de referencia establecidas en este Decreto.
