Articulo 6 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
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»Artículo 6. Deberes de las personas usuarias.
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Son obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales residenciales para la tercera edad:
Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización establecidas en el reglamento de régimen interior del servicio social residencial.
Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
