Articulo 6 sic RD. 577/1997, de 18 de abril, Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6 [sic]. Presidencia.
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1. La Presidencia del organismo autónomo MUFACE corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección y la representación del organismo.
b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.
c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE de 12-06-2026) en vigor desde 13-06-2026

