Articulo 6 Símbolos -Derogada-

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Artículo 6. Uso de la bandera de Navarra.

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1. La Comunidad Foral de Navarra promueve el uso, la difusión y la exhibición de su bandera oficial como expresión de la identidad de Navarra, de su unidad como Comunidad Foral y de la solidaridad entre todos los ciudadanos que la habitan y con el resto de los ciudadanos de España.

2. El uso público de la bandera de Navarra como distintivo de edificio o sede administrativa excluye el uso conjunto y simultáneo de cualquier otra con ella, salvo la de España, la de Europa, y la oficial en cada una de las Entidades Locales de Navarra, cuando ello proceda legalmente, salvo lo previsto en el artículo 8.3.

3. Constituye un derecho cívico de todos y cada uno de los ciudadanos de la Comunidad Foral que la bandera de Navarra ondee en el exterior de los edificios de las sedes administrativas y de los servicios de las Instituciones Forales y de las Corporaciones de derecho público de Navarra, así como en los de aquellas Entidades que componen la Administración Local y que les representan política y administrativamente. Los poderes públicos y los Tribunales protegerán este derecho por los medios establecidos en las Leyes.