Articulo 6 Símbolos -Vigente-

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Artículo 6. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.

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Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, Administración de la Comunidad Foral y Sector Público Institucional, según lo establecido en el artículo 7, aquella ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.